E s t a t u t o s de la unión internacional de sindicatos de trabajadores de las industrias de la construcción, la madera, los materiales de construcción y actividades conexas

E s t a t u t o s de la unión internacional de sindicatos de trabajadores de las industrias de la construcción, la madera, los materiales de construcción y actividades conexas

PREÁMBULO
La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias de la
Construcción, la Madera, los Materiales de Construcción y Actividades Conexas (UITBB)
está compuesta por las federaciones nacionales o sindicatos de trabajadores de las
industrias de la construcción, la madera, los materiales de construcción y actividades
conexas, que se afilian a ella y se comprometen a respetar los presentes Estatutos.
Afiliada a la Federación Sindical Mundial, la Unión Internacional de los Sindicatos
de los Trabajadores de las Industrias de la Construcción, la Madera, los Materiales de
Construcción y Actividades Conexas, agrupa en su seno a las organizaciones de
trabajadores de las mencionadas industrias, sin discriminación de origen, sexo, religión,
concepción política o filosófica, nacionalidad o sistema económico y social en que viven
los trabajadores.
La UITBB lucha contra la explotación capitalista y toda otra forma de explotación y
de injusticia, en favor del progreso social, de la dignidad humana, por los derechos
sindicales y la democracia, por el derecho a la autodeterminación de los pueblos y por la
paz.
Toda organización sindical nacional que represente a los trabajadores de las
mencionadas industrias puede adherirse a la Unión Internacional de los Sindicatos,
independientemente de la afiliación internacional de su central sindical nacional.
La UITBB admite que sus adherentes tengan otras afiliaciones regionales,
continentales e internacionales en función de los intereses de sus miembros.
La UITBB admite a miembros asociados que, sin ser afiliados, participan en la vida
de la UIS y hacen aportes a sus actividades.
Las organizaciones profesionales regionales pueden adherir a la Unión
Internacional obteniendo la categoría de miembros asociados.
Teniendo en cuenta que son comunes los intereses fundamentales de los
trabajadores de las industrias de la construcción, la madera y los materiales de
construcción y actividades conexas de todos los países, la Unión Internacional actúa con
perseverancia para crear y fortalecer la más amplia unidad de acción en todos los niveles
en favor de la realización de las reivindicaciones profesionales y sindicales de los
trabajadores que ella representa.
Con su acción la UITBB contribuye a crear las condiciones para un sindicalismo
internacional profesional, dinámico, eficaz y cohesionado.
ARTICULO I
DENOMINACIÓN
La Unión Internacional se denomina:
UNIÓN INTERNACIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, LA MADERA,
LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES CONEXAS
La sede de la Unión Internacional se encuentra en Helsinki (Finlandia). Puede ser
cambiada por la resolución del Comité Ejecutivo.
ARTICULO II
OBJETIVOS FUNDAMENTALES
La Unión Internacional:
– desarrolla relaciones de cooperación y de confianza y emprende acciones
comunes con todas las organizaciones sindicales de la construcción, la madera, los
materiales de construcción y actividades conexas en el espíritu de la ayuda mutua y la
solidaridad en bien de los trabajadores y la defensa de sus intereses;
– informa sistemáticamente a las organizaciones afiliadas y asociadas acerca de las
acciones de los sindicatos de nuestras ramas;
– contribuye al reforzamiento de la capacidad de acción, a la consolidación de la
organización sindical, a la ampliación y defensa de los derechos sindicales;
– emprende iniciativas que hagan progresar la cooperación y la unidad de acción
internacionales en todos los niveles, en interés de los trabajadores de las mencionadas
industrias;
– contribuye a la buena coordinación de las luchas para impedir que los
trabajadores sean lanzados a competir los unos contra los otros;
– participa en la concertación de las organizaciones de una misma multinacional
para defender los intereses de los trabajadores;
– apoya la lucha de los trabajadores de la construcción, la madera, los materiales
de construcción y actividades conexas, contra el poder del capitalismo y de los
monopolios;
– actúa contra toda discriminación de origen, de sexo, de concepción ideológica o
religiosa.
Para ayudar a solucionar los problemas profesionales, económicos y sociales, los
trabajadores de las diferentes ramas profesionales e industriales representadas en la
UITBB, con arreglo a la decisiones adoptadas por la conferencia de la UITBB, o de sus
órganos dirigentes y, según esferas de intereses determinados, organiza conferencias,
seminarios y delegaciones específicas, o realiza otras formas de actividad.
ARTICULO III
AFILIACIÓN
Toda organización interesada solicita su afiliación a la UITBB a través del
Secretariado de la UITBB, que la someterá a la próxima siguiente del Comité Ejecutivo. La
decisión del Comité Ejecutivo entra inmediatamente en vigor con todas sus
consecuencias y se somete a la ratificación de la Conferencia.
Las relaciones entre la Unión Internacional y las organizaciones afiliadas se basan
en el respeto recíproco, en los principios de la total igualdad de derechos y de la no
injerencia en los asuntos internos de cada organización; asimismo, cada organización
miembro de la UIS tiene el derecho de elaborar independientemente su orientación, su
programa y su acción.
Las organizaciones sindicales pueden adherirse a la UITBB también en calidad de
miembros asociados. Las formalidades de admisión con rango de miembro asociado
son las mismas que las previstas para los miembros afiliados.
Organizaciones no afiliadas a la UITBB pueden adherirse a sus actividades y
participar en la discusión de todos los problemas y en la adopción de resoluciones
relacionadas con las actividades en las cuales se hayan asociado. Con este fin se
establecerán, de común acuerdo, convenios bilaterales de cooperación entre dichas
organizaciones y la UITBB.
ARTICULO IV
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
La Conferencia Internacional.
El órgano supremo de la Unión Internacional es la Conferencia Internacional, que
se celebra por regla general cada cuatro años y es convocada por el Comité Ejecutivo.
Puede convocarse una Conferencia Internacional Extraordinaria, si así lo
demanda más de la mitad de las organizaciones afiliadas, o si el Comité Ejecutivo lo
considera necesario.
En la Conferencia Internacional pueden participar con plenos derechos todas las
organizaciones afiliadas, cuya representación es determinada por el Comité Ejecutivo.
La convocatoria de la Conferencia se comunicará a las organizaciones afiliadas por
lo menos con seis meses de anticipación; si se tratara de una Conferencia Extraordinaria,
este plazo será de, por lo menos, cuatro meses.
El Comité Ejecutivo decide la fecha, el lugar y el orden del día de la Conferencia.
Las organizaciones no miembros de la Unión Internacional pueden ser invitadas a
la Conferencia y pueden enviar a sus representantes u observadores, quienes tienen la
posibilidad de intervenir en las sesiones plenarias de la Conferencia, así como en las
reuniones de las ramas profesionales. El Secretariado confecciona la lista de estas
organizaciones y la somete al Comité Ejecutivo.
Las tareas de la Conferencia, entre otras, son:
– examinar y discutir los informes presentados por el Comité Ejecutivo, así como
otros informes incluidos en el orden del día de la Conferencia, relacionados con los
problemas de los trabajadores de la construcción, la madera, los materiales de
construcción y actividades conexas;
– discutir y tomar decisiones sobre las resoluciones y documentos presentados;
– discutir y decidir sobre las modificaciones de los Estatutos y fijar la cuota de
cotización (sobre la base de los criterios establecidos en el Artículo V);
– elegir los miembros del Comité Ejecutivo;
– elegir los miembros de la Comisión de Revisión de Cuentas;
– discutir los problemas incluidos en el orden del día por iniciativa del Comité
Ejecutivo o de las organizaciones miembro de la UITBB.
Como expresión de la democracia sindical, las resoluciones de la Conferencia
serán aprobadas, tras una amplia y profunda discusión, por unanimidad o, cuando sea
necesario, por simple mayoría de votos.
En la Conferencia las votaciones se realizan levantando la mano, a menos que una
de las organizaciones exija una votación por mandatos.
Las resoluciones y otros documentos aprobados por la Conferencia son
obligatorios para la actividad de los organismos dirigentes de la Unión Internacional.
El Comité Ejecutivo
Entre las Conferencias, la Unión Internacional es dirigida y administrada por el
Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección colectiva de la Unión Internacional.
El Comité Ejecutivo está compuesto, en principio, por veinte (20) miembros que
son elegidos por cada Conferencia. A fin de que el Comité Ejecutivo mantenga contactos
directos con las diferentes regiones del mundo, sería conveniente que sus miembros
fuesen elegidos teniendo en cuenta esta circunstancia. Esto es válido asimismo para los
diferentes ramos profesionales que conforman la UITBB.
En su primera sesión, después de haber sido elegido por la Conferencia, el Comité
Ejecutivo elige en su seno a:
el Presidente y los Vicepresidentes de la Unión Internacional teniendo en cuenta,
según las posibilidades, la división geográfica; elige igualmente al Secretario General y el
(los) Secretario(s).
Los Vicepresidentes son designados para representar y estimular la actividad de la
UITBB en los distintos continentes.
Entre dos conferencias, el Comité Ejecutivo puede nombrar nuevos secretarios que
son miembros con igualdad de derechos del Comité Ejecutivo hasta la próxima
Conferencia.
En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo, elegido por la Conferencia no
pudiera seguir ejerciendo sus funciones, podrá ocupar su cargo, a propuesta de su
organización nacional afiliada, otro miembro, cuya candidatura deberá ser confirmada por
el Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo se reúne, como mínimo, una vez al año. La convocatoria de la
reunión debe ser anunciada con dos meses de anticipación por lo menos.
Las tareas del Comité Ejecutivo, entre otras, son:
– tomar medidas para la realización concreta de las resoluciones aprobadas en la
Conferencia; evaluar y analizar la situación en las industrias de la construcción, la
madera, los materiales de construcción y actividades conexas, así como las
condiciones de los trabajadores de estos ramos y, sobre la base de dichos análisis,
poner en marcha medidas concretas en todos los niveles necesarios;
– decidir el plan de trabajo de la Unión Internacional para el año siguiente y aprobar
el presupuesto;
– discutir el informe de la Comisión de Revisión de Cuentas sobre la administración
financiera;
– decidir sobre las demandas de afiliación, que someterá a la próxima Conferencia
para su ratificación;
– examinar el informe de actividades del Secretariado.
El Secretariado
El Secretariado, compuesto por el Presidente, el Secretario General y el (los)
Secretario(s), está encargado de las tareas permanentes de la UITBB. Debe dar cuenta
de su actividad al Comité Ejecutivo.
Su tarea consiste en poner en práctica las resoluciones de las Conferencias y los
organismos dirigentes de la UITBB; mantener contactos permanentes con las
organizaciones afiliadas, así como con otras organizaciones nacionales e internacionales
de las ramas industriales correspondientes en el mundo entero; editar las publicaciones
de la UIS y administrar los fondos de la misma.
El Secretario General dirige la actividad cotidiana del Secretariado. Representa a
la UITBB en las relaciones que ésta mantiene con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales internacionales.
La Comisión de Revisión de Cuentas – La Comisión de Revisión de Cuentas está
compuesta por tres miembros, que son elegidos por la Conferencia. Controla la
administración financiera de la UITBB e informa de su actividad al Comité Ejecutivo y a la
Conferencia.
En ausencia de una Comisión de Verificación de Cuentas, el Comité Ejecutivo designará
un responsable de la política y la gestión financieras. Esta Comisión tendrá como tarea
verificar la administración de las finanzas y rendir cuenta de la situación financiera ante el
Comité Ejecutivo y la Conferencia.
ARTICULO V
RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL Y SU CONTROL
Los recursos financieros de la Unión Internacional provienen de las cotizaciones,
donaciones, contribuciones voluntarias, etc.
El monto de la cotización determinado por la Conferencia es de 0.65 Euro para los
países desarrollados y de 0,07 Euro para los países en vía de desarrollo, por afiliado
anualmente. A petición de una organización afiliada, el Comité Ejecutivo puede modificar
el nivel de la cotización en concordancia con la situación de la organización afiliada
solicitante y en función de los criterios siguientes:
·       el nivel de afiliados
·       el nivel de recursos disponibles teniendo en cuenta la situación financiera
·       otros criterios que el Comité Ejecutivo considere pertinentes.
Las organizaciones afiliadas depositan sus cotizaciones directamente a la UITBB
mediante giro bancario, cheque, en efectivo, etc.
La Unión internacional suscribe acuerdos bilaterales de cooperación con las
organizaciones asociadas.
ARTICULO VI
RETIRO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL
La organización afiliada tiene el derecho de separarse de la UITBB. La
organización interesada debe comunicarlo al Secretariado o al Comité Ejecutivo de la
UITBB, en la forma que considere más oportuna.
ARTICULO VII
MIEMBROS ASOCIADOS
Las organizaciones afiliadas a la UITBB con rango de asociadas, participan en la
Conferencia Profesional Internacional con todos los derechos reconocidos a las
organizaciones afiliadas.
Las organizaciones asociadas pueden ser elegidas como miembros del Comité
Ejecutivo, en el cual participan con rango consultivo.
Los miembros de las organizaciones asociadas no pueden ser elegidos para los
cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General o Secretario de la UITBB.
Las organizaciones asociadas contribuyen a los fondos de la UITBB con una
cotización cuya suma es determinada de común acuerdo entre la UITBB y la organización
asociada.
ARTICULO VIII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos pueden ser modificados por la Conferencia a propuesta
del Comité Ejecutivo o de las organizaciones afiliadas. Las propuestas de modificación de
los Estatutos deben ser presentadas al Secretariado cinco meses antes de la
Conferencia. El Secretariado comunica las propuestas de modificación a las
organizaciones afiliadas tres meses antes de la Conferencia.
Las modificaciones de los Estatutos son aprobadas por una mayoría de dos tercios
de los delegados en la Conferencia.
(Adoptados por la XIV Conferencia Internacional de la UITBB, el 25 de septiembre
de 2006, en Atenas)
Editado por el Secretariado de la UITBB, POB 281, FIN – 00101 Helsinki, TEL.: +358-9-
6931130, FAX: +358-9-6931020, www.uitbb.org